Prensa En el Recinto. Entre las medidas establece, cubiertas anti atrapamiento, sistema de liberación de vacío de seguridad en bombas de succión, dispositivo que detecta la obstrucción en las bocas de succión del sistema de recirculación del agua. La inspección de las piletas para la habilitación de temporada, se realizará previo al llenado de las mismas, con el objetivo de facilitar la verificación y revisión de las medidas de seguridad.
Todo natatorio deberá contar con sensor de emergencia y alarma por bloqueo de drenaje. Este sensor debe activar una alarma sonora y lumínica y detener automáticamente el sistema de succión cuando detecta un bloqueo total o un cambio abrupto en el caudal de agua succionada. Toda pileta o piscina deberá contar con un cerco perimetral de al menos noventa centímetros de alto. Este cerco deberá tener una puerta o torniquete de acceso con cierre seguro e inalterable.
El Poder Ejecutivo Provincial delegará a los Municipios y Comunas la potestad de definir la autoridad de aplicación de esta ley, por lo cual cada uno deberá conformar una comisión especial que será la encargada de aplicación de la presente ley.
Las funciones de dicha comisión serán: asistir a los establecimientos para la adecuación de sus instalaciones a la presente Ley. Realizar un seguimiento y control de los establecimientos públicos o privados con piletas o piscinas de acceso y/o uso colectivo. Y realizar inspecciones de todas las instalaciones de los establecimientos previamente mencionados.
Las infracciones por incumplir la normativa irán de, apercibimiento, pasando por multas de 10 a 2000 salarios mínimos vitales y móviles y clausuras temporal o definitivas del establecimiento. (Estas sanciones serán determinadas de manera proporcional a la magnitud y eventual reiteración de la infracción. Se regirán, asimismo, por la normativa aplicable en la jurisdicción del establecimiento).