Prensa En el Recinto. Se sancionó la nueva Constitución Provincial el año pasado, y vimos que ahora los municipios de más de 10.000 habitantes pueden dictar su propia Carta Orgánica. A su vez, desaparecieron las Comunas, en aquellas poblaciones con menos de esa cantidad de habitantes. ¿Cómo se organizarán los municipios que no la dicten, sean porque no los habilita la Constitución o que aún no lo hayan hecho?: necesitan una ley provincial.
El pasado 10 de diciembre del año el Poder Ejecutivo envió a la Cámara de Senadores para su tratamiento el proyecto de una nueva Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Santa Fe, sobre la base de los principios que surgen de la Constitución Provincial reformada en 2025, la que comenzará a regir plenamente a partir de las elecciones de 2027.
El régimen municipal vigente se fundaba en los artículos 106, 107 y 108 de la Constitución Provincial de 1962, en la ley N° 2439 (Ley Orgánica de Comunas) del año 1935, y en la ley N° 2756 (Orgánica de Municipalidades) sancionada y promulgada del año 1939, y normas modificatorias posteriores.
Estos nuevos municipios hoy soy objeto de un nuevo ordenamiento legal que partirá de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo proyecto fue enviado por el Ejecutivo al Senado Provincial. El proyecto de ley que presentara el Gobernador, prevé nuevas subcategorías de municipios, de acuerdo a la cantidad de población, donde establece las funciones del Intendente, las del Concejo Municipal, la cantidad de concejales, y hasta la remuneración de los ediles de acuerdo a un porcentaje del haber que cobrarán los intendentes.
Las nuevas subcategorías de municipios serían las siguientes:

Pero, para ampliar todos estos temas, nos vemos en la próxima nota. Recordemos que este es un simple proyecto de ley. Abrazo a todos.

























