Mazzoli propone modificaciones a la Ordenanza de Taxis

Entre ellas la transferencia libre de licencias

 

Redacción En el Recinto. Los concejales tienen en estudio la modificación de la Ordenanza vigente sobre el servicio de transporte público de pasajeros (Taxis) en la ciudad. El concejal Franco Mazzoli fue quien propuso modificar los artículos 5, 15, 21, 28, 29 y 29 bis.

“La ordenanza es del 2007 y al tiempo trascurrido, es menester que la misma sea actualizada, a fin de que mantenga su vigencia a nuevas modalidades del servicio y por sobre todas las cosas, en lo que se refiere a la transferencia de las licencias que, entiende este bloque, deben ser de propiedad de los titulares de los vehículos”, explicó al presentar el proyecto.

En su argumentación agregó: “Además, resulta necesario modificar en parte la normativa, adaptándola no solo a nuevas necesidades del mercado, sino también agilizar la puesta en funcionamiento de aquellas licencias que resulten adjudicadas, como así también facilitar el contralor de las vigentes por parte del Departamento Ejecutivo Municipal”.

El artículo 5º señalará: “Finalizado el período de impugnaciones, se procederá al sorteo ante escribano público de las licencias a otorgar, con los aspirantes que hayan resultado de este proceso. Una vez notificados los mismos por medio fehaciente del otorgamiento, los adjudicados dispondrán de 10 (diez) días corridos para colocar en funcionamiento como taxi al vehículo. Vencido dicho plazo, la licencia caducará de pleno derecho, sin necesidad de intimación ni notificación alguna. La licencia que hubiere caducado por este motivo, volverá a sortearse dentro de los 10 (diez) días subsiguientes, no pudiendo el adjudicado caduco participar del nuevo sorteo”.

Y en el artículo 21º: “Producida la vacancia de una licencia el Departamento Tránsito notificará a los aspirantes del registro respectivo, otorgando un plazo de treinta días (30) para ajustarse a los requisitos de la presente Ordenanza. Una vez cumplimentado, se procederá al otorgamiento de la licencia o licencias vacantes”.

En cuanto a las transferencias de licencias que estipula el articulo 29º manifestará: “La licencia de taxi podrá ser transferida libremente en tanto se ajuste a la normativa vigente del Código Civil y Comercial de la Nación, a la reglamentación correspondiente. En caso de fallecimiento del titular podrá ser transferida sin cargo al cónyuge, ascendientes o descendientes directos, siempre que cumplan con los  requisitos exigidos por la ordenanza ò bien los herederos que acrediten tal carácter, podrán transferirla legalmente a otro adjudicatario, siempre y cuando cumpla con los requisitos descriptos. Toda transferencia de licencia de taxis que se realice –salvo que la misma fuere al cónyuge, ascendientes o descendientes-, abonará un canon único en favor del municipio equivalente a 1000 (mil) bajadas de bandera.

Finalmente se manifiesta que: “Todo vehículo que preste servicio de Taxi, podrá exhibir publicidad en el exterior del mismo. En caso de concurso preventivo o quiebra del titular de la licencia, la misma caducará indefectiblemente de manera automática. Queda prohibido el arrendamiento de las licencias de los automóviles de alquiler, la prueba fehaciente de tal hecho operará la caducidad de la licencia sin necesidad de notificación alguna”. Y que “Cobrarán sus servicios de acuerdo a las tarifas en vigencia las que se fijarán mediante Ordenanzas, en los servicios no obligatorios y en los casos de actos religiosos (ej. casamientos, bautismos, etc), sepelios, los precios de los mismos quedarán librados al acuerdo de las partes, el que deberá ser previo a la iniciación del viaje.

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