Mazzoli plantea reducción de sueldos de concejales y funcionarios del Ejecutivo Municipal

“Es necesario redeterminar algunos montos que paga el Municipio a los funcionarios en pos de promover un ahorro del Ejecutivo», manifestó en la sesión

 

Redacción En el Recinto. El concejal de Fuerza Libertaria presentó de dos proyectos para derogar una serie de artículos de dos ordenanzas la primera fija sueldos a funcionarios y la segunda corresponde a las compras de combustibles y lubricantes por parte del Municipio.

 

“Es necesario redeterminar algunos montos que paga el Municipio a los funcionarios en pos de promover un ahorro del Ejecutivo y en una clara señal de austeridad que debería dar el actual gobierno local, correspondiente a las dietas de Concejales y remuneraciones de Subsecretarios y Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal e Intendente Municipal”, explicó el concejal Franco Mazzoli.

 

El proyecto en estudio deroga los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ordenanza municipal 8612. La misma establece la dieta de los Concejales, Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, en una suma equivalente al monto que deba percibir un agente municipal con categoría 22 del Escalafón del Personal Municipal, por todo concepto. En cuanto a la retribución del Intendente será una suma equivalente al 130 por ciento de los montos que deba percibir un agente municipal con categoría 22 del Escalafón del Personal Municipal, por todo concepto.

 

El segundo proyecto plantea derogar el artículo 3º de la ordenanza 7010. El artículo que lo reemplazará expresa que la Municipalidad otorgará a las MIPYMES y formas asociativas,  que tengan su domicilio comercial, asiento de producción o prestación de servicio, con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de habilitación; un margen de preferencia de acuerdo a la siguiente escala: 5 por ciento hasta 100.000 U.T, 4 por ciento de 101.000 U.T a 250.000 U.T, 3 por ciento de 251.000 U.T a 500.000 U.T, 2 por ciento de 501.000 U.T a 1.000.000 U.T, y 1 por ciento de 1.000.000 U.T en adelante. En aquellos casos en que el vendedor o prestatario no fabrique los productos o no preste los servicios directamente, la preferencia se reducirá en un 50 por ciento.

 

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