Es Ley la Prisión Preventiva por el uso ilegal de armas de fuego en la comisión de un delito

La iniciativa, de autoría del diputado del Frente Renovador-PJ Oscar -Cachi-Martínez, tuvo un largo recorrido en ambas Cámaras hasta el día de hoy, en que finalmente se convirtió en ley. «Necesitamos leyes como ésta si queremos luchar de verdad contra el flagelo de la inseguridad», dijo en el recinto

 

Prensa En el Recinto. La modificación del Artículo 221 del Código Procesal de la provincia (Ley 12.734), que establece la peligrosidad procesal ante el uso o portación de armas de fuego en la comisión de un delito, es un proyecto de ley que Martínez presentó por primera vez en setiembre de 2020. Al considerarse de esta manera, si al momento de cometerse o intentar cometer un delito se portan armas de fuego, implicará la detención inmediata de la o las personas involucradas y se les establecerá la prisión preventiva, cosa que hasta hoy no sucedía en la provincia de Santa Fe. En este sentido se agrega al Inciso 8 de dicho Artículo: “la tenencia y la portación de armas de fuego, así como el uso de armas de fuego, por uno o algunos de los imputados durante la ejecución del hecho delictivo o con posterioridad para asegurar sus resultados.”

 

En su alocución en en el recinto, Martínez tuvo palabras de agradecimiento a sus pares por aprobación del proyecto. “A pesar de haber pedido en varias oportunidades su tratamiento no habíamos logrado los consensos necesarios para su aprobación,  por lo que celebro que al fin lo hayamos logrado” y puso de manifiesto la importancia de la opinión de jueces y fiscales en el sentido de considerar su propuesta técnicamente superior a una iniciativa que en el mismo sentido fue presentada por el Poder Ejecutivo.

 

“A la luz de los hechos que se están sucediendo queda claro que la tenencia y el uso de armas en el momento que se comete el hecho además de constituir o no un delito autónomo, es también una demostración de la conducta que va a asumir el imputado con respecto al proceso, y a los sujetos que intervienen en el mismo; si al momento de cometer el hecho elige un modo que sabe que produce en la víctima miedo no solo actual sino también a futuro es consiente de que su acción también va en procura de su impunidad. Creemos firmemente que quien porta o usa un arma deja en claro cual va a ser su accionar en el proceso y por lo tanto esa conducta habilita el dictado de la prisión preventiva como mecanismo cautelar”.

 

Martínez hizo hincapié además en que gran parte de los fundamentos del proyecto que presentó se basan en los números que elaboró el propio Observatorio de Seguridad Pública provincial. “En este último tiempo hemos sido testigos de una enorme escalada de la violencia urbana cuyas causas son múltiples y sus efectos devastadores. Más del 85 por ciento de los delitos en nuestra provincia se cometen con armas de fuego. En Rosario además se suman las balacera, más de 1600 que tienen como único objetivo amedrentar a testigos, vecinos, jueces y fiscales, hasta el punto de llegar a balear no sólo edificios públicos relacionados con la justicia sino a escuelas, comercios, y cualquier lugar que les permita dejar sus mensajes mafiosos.”

 

“Semejante panorama -continuó el legislador- requiere acciones concretas directas y efectivas que contribuyan a que esta situación cambie. Obviamente las responsabilidades y funciones no son las mismas para todos los actores de la realidad social o del sistema institucional. Tanto la Constitución Nacional como la de nuestra Provincia delimitan las responsabilidades y funciones de los distintos órganos del estado y entre las provincias y la Nación. En ese orden de ideas corresponde a esta Legislatura la sanción de las leyes de rito y al Congreso Nacional la sanción de los códigos de fondo en virtud de lo establecido por el artículo 75 inc. 12 de la Constitución Nacional”.

 

Y agregó: “Desde que asumí como Diputado provincial asumí públicamente el compromiso de aportar todo lo que estaba a mi alcance para poder abordar la problemática de la inseguridad y particularmente de la violencia y su impunidad entendiendo que esta última tiene un doble efecto devastador en nuestra sociedad. Por un lado las terribles consecuencias sufridas por las víctimas y sus familiares quienes tienen que convivir con esas huellas de dolor por el resto de sus vidas y por el otro la disgregación del tejido social que entiende que vale más la razón de la fuerza que la fuerza de la razón. Si el Estado deja de ejercer el monopolio de la fuerza y renuncia al ejercicio de su rol característico la escalada de violencia será mucho más cruenta y de mayor magnitud”.

 

“En definitiva -sentenció- no se trata de aparentar dureza con el delito con proyectos que parecen duros pero que técnicamente son vulnerables. La dureza del Estado debe estar en la fase de prevención del delito. Una vez accionado el sistema de persecución penal deben observarse normas que no presenten flancos para ser atacadas porque si no la sensación de ‘puerta giratoria’ se acrecienta cada vez más. Es nuestra obligación como legisladores sancionar las leyes que permitan que esta persecución penal sea implacable y de acuerdo al Estado de derecho se haga justicia”.

 

 

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