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El Régimen Municipal en la nueva Constitución santafesina (1ra Parte)

Por Guillermo Virgili

 

 La nueva Constitución y las Convenciones Estatuyentes Municipales

En la nueva Constitución de Santa Fe el artículo 154° establece que ¨todo núcleo de población organizado como comunidad con vida propia se constituye como municipio y se gobierna por sí mismo con arreglo al ordenamiento jurídico¨.

A su vez en el artículo 155, inciso 2, establece que ¨los municipios que tengan más de diez mil habitantes pueden dictar sus propias cartas orgánicas que deben contemplar la estructura institucional local¨, ¨el procedimiento para reformar la Carta Orgánica Municipal¨, ¨la organización de la administración pública local¨, ¨los mecanismos de democracia directa y participación ciudadana¨, a los cuales ya nos referimos en una anterior nota en este medio, y ¨la organización del gobierno local¨

Asimismo, en el mismo artículo 155, punto f, se establece que ¨las Cartas Orgánicas¨ municipales, especies de Constituciones locales, se elaboran y se sancionan por ¨una Convención Municipal convocada a tal efecto por una ordenanza dictada por el Concejo Municipal ¨. Para ello, luego de sancionada la norma municipal, hay que convocar a elegir convencionales estatuyentes –en la misma proporción de concejales de cada ciudad-, que tendrán como misión emitir una Carta Orgánica, con similar procedimiento como el que realizó la provincia para sancionar la nueva Constitución.

Por su parte, de acuerdo al inciso 7 del artículo 155, diferencia entre:

  • Municipios de más de 20.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años ¨electos en forma conjunta con las elecciones de autoridades provinciales¨, donde los legislativos –Concejos Municipales- se renovarán por mitades, como pasa en los municipios actuales
  • Municipios de entre 20.000 y 10.000 habitantes, cuyas autoridades durarán 4 años tanto ejecutivo como legislativos, sin renovación por mitades.

 Chau comunas

Y muchos se preguntarán, ¿que pasarán con las Comunas?, aquellas que en la antigua Constitución de Santa Fe de 1962 se las dividía en comunas de 1° categoría, para aquellos pueblos de 1.500 a 10.000 habitantes, que tenían una Comisión Comunal de 5 miembros, y comunas de 2° categoría, para aquellos pueblos con menos de 1500 habitantes cuya Comisión Comunal era de 3 miembros, siempre presididas por un Presidente Comunal.

En el inciso 3 del artículo 155 de la nueva Constitución Santafesina se refiere las hoy ¨ex comunas¨, estableciendo que ¨los municipios que no tienen carta orgánica¨, o sea aquellos con menos de 10.000 habitantes, ¨son organizados por la ley sobre la base de un gobierno local elegido directamente por el pueblo, cuya organización garantiza el cumplimiento de la función ejecutiva y la función legislativa, elegidos de la misma manera, por el mismo plazo y con representación proporcional y órganos o sistemas de control¨.

¿Qué significa lo que dice ese artículo? Establece lo siguiente:

  • Las hasta hoy comunas, serán municipios
  • No tendrán carta orgánica ni deberán elegir una convención estatuyente
  • El gobierno local, lo seguirán eligiendo el pueblo, pero ahora no elegirán una comisión comunal, sino un ejecutivo y un legislativo, cuyo formato se establecerá por ley provincial, lo mismo que los órganos de contralor. Ese formato, en otras provincias con autonomía municipal, prevé un intendente y un concejo deliberante.
  • Durarán en sus cargos 4 años tanto el ejecutivo como el legislativo, y no más 2 años como eran las viejas comunas.

¿Y cómo se lleva adelante la elaboración de una Carta Orgánica? Eso es tema de la próxima nota. Hasta la próxima.

 Por Guillermo Virgili. Licenciado en Ciencias Políticas, docente, concejal mandato cumplido periodo 2003 a 2015 y presidente de Concejo Municipal del 2005 al 2007 y del 2009 al 2013

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