Clerici respondió a los dichos de Chale sobre la falta de información de su gestión

En la carta, a la que accedió la prensa, se detalla que tipo de información fue remitida al intendente electo

 

La intendenta Stella Clérici respondió a las manifestaciones del concejal Matías Chale en la “Carta abierta con aviso de recepción-Intimativa” la que recibió el día lunes 23 de Octubre. “Como Ud. lo señala y lo establecen las normas vigentes, el mandato popular que me fuera conferido por los cañadenses se extiende hasta el 9 de Diciembre próximo y en tal sentido constituye el principal deber a mi cargo, la gestión de los asuntos municipales hasta el efectivo cese del mismo”, comienza la nota.

 

En cuanto al pedido de información pública “el mismo fue respondido en tiempo y forma mediante notificación del 2 de octubre, oportunidad en la que se le detalló, tanto la información que se hallaba a su disposición, como aquella que requería de mayor precisión de su parte a los fines de ser suministrada, y finalmente la que me estaba y está vedado otorgar en función de lo prescripto en la Ley 25.326”, agrega la mandataria municipal.

 

En los párrafos siguiente detalla fechas e información entregada:  “9 de Octubre se entregaron copias de las ejecuciones presupuestarias y los cuadros de ejecución de 2018 a 2022. El 20 de Octubre se entregó copia de extractos bancarios suscriptos por el Tesorero Municipal, que reflejan los movimientos en cuentas corrientes correspondiente al periodo 9/2022 al 8/2023”. La Ejecución Presupuestaria parcial correspondiente al periodo Enero a Agosto 2023 y toda la información relativa a rendición de cuentas del evento Las Tres Lunas; “ya ha sido presentada por ante el Concejo Municipal mediante expediente correspondiente, pudiendo tener acceso a dicha información en su calidad de edil en ejercicio”.

 

Clerici le reprocha a Chale que luego de estas respuestas y de la remisión de información, el edil no procedió a dar precisiones respecto de los ítems que le fueron requeridos y de los que se está al aguardo de recibir, a efectos de la preparación de la documentación respectiva. Respecto a la gestión del personal, las incorporaciones efectuadas “se enmarcan en el legítimo ejercicio de las potestades establecidas” en el Art. 41 Inc. 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades al Ejecutivo Municipal y conforme los procedimientos previstos en la Ley 9286, “sin perjuicio de llevar a Ud. la tranquilidad de que las designaciones en modo alguno “comprometen la gestión futura” del gobierno municipal”.

 

En cuanto a los aumentos salariales, los mismos “se ajustan estrictamente, a pesar del efecto inflacionario sobre las remuneraciones de los agentes municipales, a los acuerdos paritarios alcanzados con la FESTRAM en el marco de la Ley 9996”. Y agrega: “me complace informar a Ud. que va a contar con empleados y funcionarios municipales altamente capacitados, a consecuencia de la permanente profesionalización de los recursos humanos desde el inicio de mi gestión –año 2003- a la fecha”.

 

Sobre los últimos párrafos explica que “se deja constancia que ninguno de los actos llevados a cabo, desde las elecciones generales del 10 de Septiembre de 2023, han traído aparejado un incremento en los gastos corrientes. En relación a la intimación contenida en la nota enviada por Chale explica: “me veo precisada a rechazarla en tanto su cumplimiento me haría incurrir en violación a los deberes impuestos a mi cargo, por la normativa vigente. Tanto los contratos en curso de ejecución, así como los procesos de selección de los con contratantes del Estado Municipal y en general los actos direccionados a la prestación de los servicios locales, DEBEN NECESARIAMENTE mantenerse en pos de la continuidad política y jurídica del Municipio, tal como Ud. mismo lo señala”.

 

Sobre el final la intendenta saliente expresa: “Reitero una vez más, que la gestión municipal a mi cargo en modo alguno ha incrementado y/o comprometido los recursos y/o la gestión futura del Municipio, siendo Ud. el único y exclusivo responsable de la eventual anulación de actos administrativos que afecten derechos de terceros, cuyas consecuencias sin dudas recaerán, no solo sobre los afectados directos, sino sobre los ciudadanos cañadenses en general».

 

 

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