ORDENANZAS PROMULGADAS
1 de marzo de 2015
Ordenanza Nº 8321/14
Autoriza factibilidad solicitada por Nicolás Florian para la instalación de Fábrica de Agua Gasificada
Ref: Expte.C.M. nº 10.167 -Letra“M”-Año 2.014.-
VISTO:
El pedido de factibilidad presentado por NICOLAS ALBERTO FLORIAN que diera inicio al expediente municipal Nº 5087 - Letra “F”- Año 2014; y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 5417 en su artículo 4º dispone la prohibición de radicación de nuevas industrias, no compatibles con el actual ejido urbano;
Que el recurrente solicita la “factibilidad” a los fines de la habilitación de un inmueble destinado a “FABRICACION DE AGUA GASIFICADA” dentro de la Planta Urbana del Municipio de Cañada de Gómez;
Que a fojas 2/2vta del expediente premencionado, el interesado presenta formulario de DDJJ., conforme el cual se hace constar las características de la Fábrica;
Que por intermedio de la Secretaria de Producción y Empleo según informe obrante a fojas 26 se ha evaluado esta declaración jurada en lo que respecta a:
- La actividad a desarrollar
- La producción declarada
- Las maquinarias y equipos utilizados en el proceso productivo
Que del análisis producido, el funcionario a cargo de dicha área sugiere: “…se haga lugar al pedido de factibilidad solicitada por el SR. FLORIAN NICOLAS ALBERTO, CUIT 20-281172287-6 por un período de tres (3) años…”;
Que en consecuencia y en virtud del análisis producido por el funcionario precitado, se estima procedente concurrir a favor del otorgamiento de la factibilidad solicitada con las condiciones mencionadas.-
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A Nº 8321.-
Art.1º.- Hacer lugar al pedido de FACTIBILIDAD solicitada por NICOLAS ALBERTO FLORIAN, conforme actuaciones obrantes en el expediente municipal Nº 5087 - Letra “F”- Año 2014; a los fines del trámite de instalación de FABRICA DE AGUA GASIFICADA, en el domicilio de calle Zeballos Nº 781 de esta ciudad, por el término de TRES (3) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente.- Pasado dicho término se evaluarán técnicamente las características productivas de la empresa, a los efectos de determinar si corresponde su radicación en el Parque Industrial Municipal, o bien se otorgue un nuevo plazo de radicación dentro del radio urbano del Municipio.-
* La factibilidad otorgada no exime al recurrente del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, medioambientales, edilicias, administrativas y tributarias que el mismo deberá observar.-
Art.2º.- Remitir copia de la presente ordenanza al recurrente para su conocimiento.-
Art.3º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
CAÑADA DE GÓMEZ, 23 de diciembre de 2014.-
MARÍA I. ARNOLFO MATÍAS J. CHALE
SECRETARIA PRESIDENTE
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