ORDENANZAS PROMULGADAS
1 de marzo de 2015
Ordenanza Nº 8316/14
Autoriza factibilidad para la instalación de Fábrica de Aberturas de Aluminio realizada por José León
Ref: Expte.C.M. nº 10.170 -Letra“M”-Año 2.014.-
VISTO:
El pedido de factibilidad presentado por JOSE LUIS LEON que diera inicio al expediente municipal Nº 5094 - Letra “L”- Año 2014; y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 5417 en su artículo 4º dispone la prohibición de radicación de nuevas industrias, no compatibles con el actual ejido urbano;
Que el recurrente solicita la “factibilidad” a los fines de la habilitación de un inmueble destinado a “FABRICACION DE ABERTURAS DE ALUMINIO” dentro de la Planta Urbana del Municipio de Cañada de Gómez;
Que a fojas 2/2vta del expediente premencionado, el interesado presenta formulario de DDJJ., conforme el cual se hace constar las características de la Fábrica;
Que por intermedio de la Secretaria de Producción y Empleo según informe obrante a fojas 10 se ha evaluado esta declaración jurada en lo que respecta a:
- La actividad a desarrollar
- La superficie ocupada
- La producción declarada
Que del análisis producido, el funcionario a cargo de dicha área sugiere: “…se haga lugar al pedido de factibilidad solicitada por el Sr. LEON JOSE LUIS para FABRICACIÓN DE ABERTURAS DE ALUMINIO en calle Quintana 1220 por un período de tres (3) años…”;
Que en consecuencia y en virtud del análisis producido por el funcionario precitado, se estima procedente concurrir a favor del otorgamiento de la factibilidad solicitada con las condiciones mencionadas.-
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A Nº 8316.-
Art.1º.- Hacer lugar al pedido de FACTIBILIDAD solicitada por JOSE LUIS LEON, conforme actuaciones obrantes en el expediente municipal Nº 5094 - Letra “L”- Año 2014; a los fines del trámite de instalación de FABRICA DE ABERTURAS DE ALUMINIO, en el domicilio de calle Quintana Nº 1220 de esta ciudad, por el término de TRES (3) años, a partir de la fecha de promulgación de la presente.- Pasado dicho término se evaluarán técnicamente las características productivas de la empresa, a los efectos de determinar si corresponde su radicación en el Parque Industrial Municipal, o bien se otorgue un nuevo plazo de radicación dentro del radio urbano del Municipio.-
* La factibilidad otorgada no exime al recurrente del cumplimiento de normas de seguridad e higiene, medioambientales, edilicias, administrativas y tributarias que el mismo deberá observar.-
Art.2º.- Remitir copia de la presente ordenanza al recurrente para su conocimiento.-
Art.3º.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.-
Art.4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al R.M.-
CAÑADA DE GÓMEZ, 23 de diciembre de 2014.-
MARÍA I. ARNOLFO MATÍAS J. CHALE
SECRETARIA PRESIDENTE
COMPARTIR:
Notas Relacionadas
Comentarios
Aun no hay comentarios, s�� el primero en escribir uno!
Seguinos